El presente protocolo establece las directrices de actuación de SaludaMente, sus profesionales y su plataforma tecnológica ante situaciones de crisis en salud mental, en cumplimiento de la Ley 1616 de 2013 (Ley de Salud Mental), la Ley 2460 de 2025 (Servicios de psicología por medios tecnológicos) y la Ley 1090 de 2006 (Código Deontológico del Psicólogo).

1. Definición de crisis en salud mental

Para efectos de este protocolo, se entiende por crisis en salud mental toda situación en la que una persona presenta riesgo inminente para su vida o la de terceros, incluyendo pero no limitándose a:

2. Principios rectores

a) Protección de la vida: La protección de la vida del consultante y de terceros prevalece sobre cualquier otra consideración, incluido el secreto profesional (Sentencia C-832/2007, Corte Constitucional).

b) Proporcionalidad: La intervención será proporcional al nivel de riesgo identificado.

c) Confidencialidad máxima posible: Se revelará solo la información estrictamente necesaria para proteger la vida, al menor número de personas posible.

d) Documentación: Toda activación del protocolo debe quedar documentada.

3. Líneas de emergencia

SaludaMente mantendrá visibles en todo momento las siguientes líneas de atención de emergencia:

Línea Número Disponibilidad
Línea 106 (Línea de la Vida) 106 24 horas, 7 días
Línea de Emergencias 123 24 horas, 7 días
Línea de Violencia Intrafamiliar 155 24 horas, 7 días
Policía Nacional 112 24 horas, 7 días
Línea Purpúra (violencia de género) 018000112137 24 horas, 7 días

4. Niveles de riesgo y respuesta

NIVEL 1 - Riesgo bajo (malestar emocional significativo sin riesgo vital)