El presente protocolo establece las directrices de actuación de SaludaMente y sus profesionales cuando, en el marco de un proceso terapéutico, se identifica que el usuario requiere un nivel de atención superior al que ofrece la Plataforma, sin que exista una situación de riesgo vital inminente, en el marco de la Ley 2460 de 2025, la Ley 1090 de 2006 y la Resolución 1644 de 2026.

1. Definición y alcance del protocolo

Este protocolo es complementario e independiente del Protocolo de Atención en Crisis de SaludaMente. Mientras el Protocolo de Crisis regula la actuación ante un riesgo vital inminente, el presente protocolo regula la derivación de casos que exceden el alcance de “consulta externa individual de baja a mediana complejidad” definido en los Términos y Condiciones de SaludaMente, sin constituir una urgencia.

Este protocolo contempla tres tipos de derivación, que no son excluyentes entre sí:

A) Derivación interna: el caso permanece dentro de SaludaMente y se remite a otro profesional de la red con la especialidad requerida, por ejemplo un neuropsicólogo.

B) Derivación externa complementaria: el caso requiere la intervención de un especialista externo, típicamente psiquiatría, y el proceso psicoterapéutico continúa en SaludaMente en paralelo, en modalidad de manejo conjunto.

C) Derivación externa por exceder el alcance: el caso corresponde a un nivel de complejidad que no puede ser manejado mediante consulta externa individual.

Si en cualquier momento se identifica riesgo vital inminente, se aplica el Protocolo de Atención en Crisis en lugar del presente protocolo.

2. Principios rectores

3. Criterios de activación

3.1 Criterio de derivación

El profesional inicia este protocolo cuando identifique, a su criterio clínico, alguno de los siguientes escenarios: